Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 209 de 23/10/2007
https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2007/209/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Versión: 24/10/2007
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 24/10/2007
Estado actual: Disposición derogada
Por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se declaró nulo el Decreto 358/2000 que regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, así como la Orden de 16 de septiembre de 2002 que desarrolla dicho Decreto.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se ha aprobado el nuevo Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, que sustituye al anterior y que obliga a aprobar una nueva Orden que englobe las disposiciones de desarrollo que permiten la aplicación de dicho Decreto.
La Disposición Final Primera del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autoriza al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa para dictar las normas de desarrollo del Decreto y modificar el contenido del anexo.
El artículo 5.5.a) del citado Decreto establece la necesidad de desarrollar reglamentariamente tanto la forma como el contenido del justificante que ha de emitir la Delegación Provincial que sirva al titular como acreditación del cumplimiento reglamentario en materia de seguridad industrial.
Para ello mediante la presente Orden se desarrolla el trámite previsto para la instalación, ampliación o traslado de las actividades e instalaciones contempladas en el anexo del citado Decreto, definiendo los modelos de solicitud, documentación necesaria a presentar por el titular o su representante en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, así como la forma y contenido del modelo de justificante que en su caso debe extender la Delegación Provincial acreditativo de la presentación de la documentación requerida y habilitante para la puesta en servicio de las instalaciones.
Igualmente con la presente disposición se regula el procedimiento de control de las actividades e instalaciones contempladas en el anexo del Decreto 59/2005, mediante los programas o planes de inspección que al efecto defina la Dirección General de Industria, Energía y Minas en coordinación con las Delegaciones Provinciales.
La presente Orden ha sido sometida al preceptivo trámite de Consulta al Consejo de Consumidores de Andalucía previsto en el artículo 8.º del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, así como al trámite de Audiencia de los interesados previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En virtud de todo lo anterior y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
Constituye el objeto de la presente disposición el desarrollo de los procedimientos para la instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de las actividades e instalaciones relacionadas en el anexo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos
Igualmente la presente Orden desarrolla el sistema de control de dichas actividades, establecimientos e instalaciones y actualiza el anexo del citado Decreto 59/2005.
Artículo 2 Documentación necesaria
Para la puesta en servicio por nueva implantación, ampliación o traslado de cualquier actividad o instalación de las relacionadas en el anexo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, el titular de las mismas o cualquier otra persona que ostente su representación, debidamente acreditados, presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la provincia donde radique la actividad o instalación, la siguiente documentación en duplicado ejemplar:
Artículo 3 Presentación de solicitudes y procedimiento
1. La solicitud y documentación podrán ser presentadas directamente en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la provincia donde radique la actividad o instalación. En este caso la Administración comprobará en el acto que se acompañan y están debidamente cumplimentados los documentos necesarios y procederá a su Registro, al otorgamiento del número de expediente y, en su caso y para cada una de las instalaciones a poner en servicio relacionadas en la solicitud, a la inscripción en su Registro Especial y a la impresión en el reverso de la Ficha Técnica Descriptiva de la instalación de un justificante acreditativo de dicha presentación. El modelo del justificante se adjunta en el anexo.
La Ficha Técnica Descriptiva con el justificante impreso en su reverso será entregada en el acto al titular o representante que firmará igualmente el recibí del documento y que servirá al interesado como acreditación por su parte del cumplimiento reglamentario, no existiendo objeción por la Administración competente en materia de industria para la puesta en funcionamiento de la instalación a que se refiere la Ficha Técnica Descriptiva.
Si la documentación presentada no se considera completa, la Administración formulará un requerimiento para la subsanación, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera subsanado las deficiencias, se procederá al archivo del expediente.
El requerimiento será entregado en el acto al titular o representante que firmará igualmente el recibí del documento.
2. Con independencia del procedimiento establecido en el punto anterior, el solicitante podrá presentar la solicitud y documentación en la forma y lugares previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este caso el procedimiento se tramitará de acuerdo a la normas generales de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 4 Cumplimentación de las Fichas Técnicas Descriptivas
Las Fichas Técnicas Descriptivas que figuran como anexo de esta Orden deberán ser cumplimentadas por:
Artículo 5 Puestas en servicio parciales
Las instalaciones contempladas en el proyecto de un establecimiento pueden ser puestas en servicio, todas, de una sola vez o en diferentes fases según decida su titular. En el primer caso la puesta en servicio se tramitará con una única solicitud, mientras que si el proyecto que se presenta se ejecuta en varias fases, se requerirá para cada una de ellas una solicitud diferente.
En cualquier caso, en todas las solicitudes relativas a un mismo proyecto, tanto si éste se ejecuta de una vez como por fases, el titular debe indicar todas las instalaciones sujetas a reglamentación incluidas en el proyecto y especificar aquellas instalaciones para las que se solicita la puesta en servicio en la fase concreta, para lo cual utilizará los epígrafes dispuestos al efecto en el modelo oficial de solicitud.
Para la puesta en servicio de instalaciones en una segunda fase, o fases posteriores, el titular deberá referenciar en las solicitudes el número de expediente que se otorgó en la tramitación de la primera solicitud o, en su defecto, aportar copia de la misma.
Articulo 6 Planes de inspecciones y Organos encargados del control de las actividades e instalaciones
El control de las actividades e instalaciones puestas en servicio a las que afecta la presente Orden será efectuado por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de acuerdo con el programa de inspecciones que se defina, con el objeto de:
Artículo 7 Régimen sancionador
Si como consecuencia de las comprobaciones a que se refiere el apartado anterior se apreciaran deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones exigidas tanto en lo referente al contenido y a la veracidad de los datos y certificaciones documentalmente aportados, como a las condiciones de seguridad de la industria o instalaciones, la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador en aplicación de lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
En los casos de comprobarse la existencia de un riesgo grave inminente para las personas, bienes o medio ambiente la Delegación Provincial podrá disponer la paralización inmediata de la actividad o instalación.
Artículo 8 Coordinación de las actuaciones de control
1. Con carácter general, las actuaciones de control de las actividades e instalaciones industriales que realice la Delegación Provincial, serán coordinadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas aprobando para ello un programa de inspecciones que definirá en cada caso el alcance de las inspecciones a efectuar y los criterios específicos para llevarlos a cabo.
2. No obstante lo anterior la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los requisitos de seguridad, por sí misma o a través de los Organismos de Control regulados en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Disposición Adicional Modificación del anexo del Decreto 59/2005
Se modifica el anexo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo que quedará con la siguiente redacción.
1. Establecimientos en los que se desarrollen actividades industriales liberalizadas siempre que todas las instalaciones sujetas a reglamentación industrial incluidas en el proyecto estén contempladas en el apartado siguiente.
2. Las siguientes Instalaciones Industriales.
2.1. Instalaciones eléctricas de Baja Tensión:
2.2. Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión:
2.3. Instalaciones de gas:
2.4. Aparatos Elevadores:
2.5. Máquinas:
2.6. Aparatos a Presión:
2.7. Instalaciones Frigoríficas:
2.8. Instalaciones Interiores de Agua:
2.9. Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria:
2.10. Instalaciones de Almacenamiento de Productos derivados del petróleo:
2.11. Instalaciones de protección contra incendios:
2.12. Instalaciones de almacenamiento de Productos químicos:
Disposición adicional única Puesta en servicio de instalaciones interiores de agua en pisos o cualquier otra vivienda destinada al uso de una sola familia. Se incluyen también las temporales de feria y las provisionales de obra con caudal instantáneo mínimo inferior a 3 l/sg
Para la puesta en servicio de Instalaciones interiores de agua en pisos o cualquier otra vivienda destinada al uso de una sola familia y de Instalaciones temporales de feria y provisionales de obra con caudal instantáneo mínimo inferior a 3 l/sg., el titular de la misma, o cualquier otra persona que ostente su representación debidamente acreditada, presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la provincia donde radique la instalación los siguientes documentos:
La Administración, tras comprobar en el acto que se acompañan y están debidamente cumplimentados estos documentos, procederá al sellado del boletín. Este boletín sellado servirá al interesado como acreditación por su parte del cumplimiento reglamentario, no existiendo objeción por la Administración competente en materia de industria para la puesta en funcionamiento de la instalación.
Disposición adicional única introducida por el artículo 3 de la O [ANDALUCÍA] 5 octubre 2007, por la que se modifican el Anexo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, y la Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005 (BOJA 23 octubre).Vigencia: 24 octubre 2007Disposición Transitoria Instalaciones que sólo requieran boletín de instalador
Hasta tanto se apruebe la Orden reguladora de las instalaciones eléctricas y de suministro de agua, cuya puesta en servicio requiera únicamente de acuerdo con sus respectivos reglamentos la presentación del boletín de instalador autorizado, el justificante para proceder a su puesta en servicio será el propio boletín debidamente visado por la Delegación Provincial.
Disposición Final Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JUSTIFICANTE
Recibida la documentación presentada para la puesta en servicio de la instalación definida al dorso de esta ficha, esta documentación se considera, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, suficiente.
La instalación queda registrada en esta Delegación Provincial con los números:
Este justificante ampara exclusivamente la instalación de referencia y no presupone que se haya acreditado el cumplimiento reglamentario de ninguna otra.
Los titulares tienen la obligación de acreditar el cumplimiento reglamentario de todas las instalaciones sujetas a reglamentación de seguridad industrial.
D 59/2005 de 1 Mar. CA Andalucía (procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, así como su control, responsabilidad y régimen sancionador)
Anexo redactado por la Disposición Adicional de la O [ANDALUCÍA] 27 mayo 2005, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control (BOJA 20 junio).
Orden Empleo y Desarrollo Tecnológico 16 Sep. 2002 CA Andalucía (modifica el anexo del D 358/2000 de 18 Jul., procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales)
Véase la O [ANDALUCÍA] 27 mayo 2005, por la que se dictan normas de desarrollo del D. 59/2005, de 1 de marzo, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control (BOJA 20 junio).
Orden Economía 5 Mar. 2013 CA Andalucía (desarrollo del D 59/2005 de 1 Mar., instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos)
O [ANDALUCÍA] 27 mayo 2005, derogada por la leetra a) de la Disposición Derogatoria Única de la O [ANDALUCÍA] 5 marzo 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos (BOJA 11 marzo) el 11 de abril de 2013; téngase en cuenta la Disposición Transitoria Única de la citada norma «Periodo de aplicación voluntaria de la normativa anterior a la presente Orden».
O [ANDALUCÍA] 27 mayo 2005, derogada por la leetra a) de la Disposición Derogatoria Única de la O [ANDALUCÍA] 5 marzo 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos (BOJA 11 marzo) el 11 de abril de 2013; téngase en cuenta la Disposición Transitoria Única de la citada norma «Periodo de aplicación voluntaria de la normativa anterior a la presente Orden».
Orden Innovación, Ciencia y Empresa 5 Oct. 2007 CA Andalucía (modificación del anexo del D 59/2005 de 1 Mar., de establecimientos e instalaciones industriales, y de la Orden 27 May. 2005 de desarrollo del mismo)
Ficha técnica descriptiva de las instalaciones de protección contra incendios del Anexo redactada por el artículo 2 de la O [ANDALUCÍA] 5 octubre 2007, por la que se modifican el Anexo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, y la Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005 (BOJA 23 octubre).
Ficha técnica descriptiva de las instalaciones de gas del Anexo redactada por el artículo 2 de la O [ANDALUCÍA] 5 octubre 2007, por la que se modifican el Anexo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, y la Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005 («B.O.J.A.» 23 octubre).
Disposición adicional única introducida por el artículo 3 de la O [ANDALUCÍA] 5 octubre 2007, por la que se modifican el Anexo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, y la Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005 (BOJA 23 octubre).
Este documento no tiene validez jurídica